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Valor de parte por mal estacionado en Chile
Valor de un parte por mal estacionado en Chile
9/10/2026

Cuánto sale un parte por mal estacionado, dónde está prohibido estacionar, a cuántos metros de una esquina puedes hacerlo y cómo pagar el parte.

¿Cuál es el valor de un parte por mal estacionado?

Un parte por mal estacionado cuesta entre 0,5 y 1,5 UTM, según qué tan grave sea la infracción. Para saber cuánto es en pesos, revisa el valor de la UTM de este mes.

Aquí te explicamos cuánto sale cada tipo de parte, dónde está prohibido estacionar, a cuántos metros de una esquina puedes hacerlo y cómo pagar si ya te pasaron uno.

¿Cuánto sale un parte por mal estacionado?

La Ley de Tránsito clasifica las infracciones por gravedad y a cada una le asigna un rango en UTM. Estacionar en un lugar prohibido es, por regla general, una infracción menos grave: de 0,5 a 1 UTM.

Algunos casos son graves y van de 1 a 1,5 UTM, como ocupar un estacionamiento para personas con discapacidad sin tener derecho. El monto exacto lo fija el juzgado de policía local dentro de ese rango.

Gravedad Multa Ejemplos
Menos grave0,5 a 1 UTMLugar prohibido o señalizado, a menos de 10 m de una esquina, frente a un garaje y otros casos no clasificados expresamente como graves
Grave1 a 1,5 UTMEstacionamiento para personas con discapacidad sin derecho; calzada o berma de un camino público con dos o más pistas en el mismo sentido
Cuánto sale un parte por mal estacionado en Chile: de 1 a 1,5 UTM si es grave, como ocupar un estacionamiento para personas con discapacidad, y de 0,5 a 1 UTM si es menos grave, como estacionar a menos de 10 metros de una esquina
Cuánto sale un parte por mal estacionado en Chile: de 1 a 1,5 UTM si es grave, como ocupar un estacionamiento para personas con discapacidad, y de 0,5 a 1 UTM si es menos grave, como estacionar a menos de 10 metros de una esquina

¿Dónde está prohibido estacionar?

La Ley de Tránsito prohíbe detenerse o estacionar donde las señales lo prohíban, en veredas y pasos de peatones, en doble fila, sobre bandejones o platabandas, dentro de un cruce, y en puentes, túneles, cuestas y curvas de los caminos.

Además, fija distancias mínimas que debes respetar. Se miden por el costado de la vereda.

Lugar Distancia mínima para estacionar
Grifo5 metros
Entrada de un cuartel de bomberos, posta o hospital10 metros
Esquina10 metros
Signo PARE, CEDA EL PASO o de advertencia de peligro10 metros
Puerta principal de recintos militares, policiales o de Gendarmería (si está señalizado)15 metros
Cruce ferroviario a nivel20 metros
Señal de paradero de locomoción colectiva (la municipalidad puede aumentarla)20 metros
Puertas de iglesias, colegios, hoteles y salas de espectáculos, en horas de público3 metros
Puerta o portón de un garaje, o entrada de un estacionamiento comercialProhibido estacionar al frente

¿A cuántos metros de una esquina se puede estacionar?

Debes estacionar a 10 metros o más de una esquina. Si lo haces más cerca, es una infracción menos grave, con multa de 0,5 a 1 UTM.

Tampoco puedes estacionar a menos de 10 metros de un signo "PARE", "CEDA EL PASO" o de una señal de advertencia de peligro, como "ESCUELA", "CURVA" o "PUENTE ANGOSTO".

¿Qué dice el artículo 159 de la Ley de Tránsito?

Hoy, el artículo 159 trata de los estacionamientos reservados. Las municipalidades pueden autorizarlos en casos calificados, y cualquier otro auto puede ocuparlos solo si el conductor se queda en él para moverlo cuando llegue el auto que tiene la reserva.

Muchas personas buscan el artículo 159 por la lista de lugares prohibidos para estacionar. Esa lista era el artículo 159 de la Ley 18.290 original, pero en 2009 la ley se ordenó en un texto refundido y los artículos cambiaron de número.

Qué regula Artículo hoy (Ley de Tránsito vigente) Antes (Ley 18.290 original)
Lugares donde se prohíbe detenerse o estacionar154159
Distancias mínimas para estacionar155160
Estacionamientos reservados159164

¿Está permitido estacionar en la berma?

En caminos rurales sí, siempre que el auto quede completo sobre la berma. Si no hay berma, debes estacionar a la derecha, lo más cerca posible de la cuneta.

La excepción son los caminos públicos con dos o más pistas en el mismo sentido: ahí está prohibido detenerse o estacionar en la berma, y es una infracción grave.

¿Y si estacionas en un lugar para personas con discapacidad?

Ocupar un estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad sin tener derecho es una infracción grave, con multa de 1 a 1,5 UTM. Te contamos más en nuestro artículo sobre estacionamientos para personas con discapacidad.

¿Cómo pagar un parte por mal estacionado?

El parte lo ve el juzgado de policía local de la comuna donde te lo cursaron. Si no estabas en el auto, la citación se deja en el vehículo, sin pegarla. Si no estás de acuerdo con el parte, puedes ir a la audiencia que indica la citación y presentar tus argumentos ante el juez.

Si no hubo lesiones ni daños, aceptas la infracción y pagas dentro de los cinco días siguientes a la denuncia, presentando la copia de la citación, la multa se rebaja en 25%. Se paga en la Tesorería Municipal de esa comuna o donde la municipalidad tenga convenio.

Si no pagas, la multa puede quedar anotada en el Registro de Multas de Tránsito No Pagadas. Mientras siga anotada, no podrás renovar el permiso de circulación. Revisa cómo saber si tienes multas impagas o partes empadronados.

¿Vas a comprar un auto usado?

Antes de pagar, revisa que el auto no tenga multas impagas anotadas. Mientras lo estén, no se puede renovar su permiso de circulación.

Y si ya encontraste el auto, en UNIDAD te acompañamos en el proceso para financiarlo, incluso si se lo compras a otra persona. Revisa cómo funciona el crédito entre particulares o conversa con una de nuestras ejecutivas.

Preguntas frecuentes sobre el parte por mal estacionado

¿Cuánto sale un parte por mal estacionado?

Por regla general es una infracción menos grave, de 0,5 a 1 UTM. Si es grave, como ocupar un estacionamiento para personas con discapacidad, va de 1 a 1,5 UTM. El valor en pesos depende de la UTM del mes.

¿A cuántos metros de una esquina se puede estacionar?

A 10 metros o más. Estacionar más cerca es una infracción menos grave, con multa de 0,5 a 1 UTM.

¿Qué dice el artículo 159 de la Ley de Tránsito?

En la ley vigente, el artículo 159 regula los estacionamientos reservados que autorizan las municipalidades. La lista de lugares donde se prohíbe estacionar, que antes era el artículo 159 de la Ley 18.290, hoy está en el artículo 154.

¿Se puede estacionar en la berma?

En caminos rurales sí, con el auto completo sobre la berma. En caminos públicos de dos o más pistas en el mismo sentido está prohibido y es una infracción grave.

¿Cómo sacarse un parte por mal estacionado?

Si no estás de acuerdo, puedes ir a la audiencia del juzgado de policía local que indica la citación y presentar tus argumentos. El juez decide si aplica la multa. Si aceptas la infracción y pagas dentro de cinco días, la multa se rebaja en 25%.

¿Hay descuento si pago rápido el parte?

Sí. Si no hubo lesiones ni daños, aceptas la infracción y pagas dentro de los cinco días siguientes a la denuncia, presentando la copia de la citación, la multa se rebaja en 25%.

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