La Ley 18.290 regula los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, exige credencial visible, sanciona mal uso e impulsa accesibilidad en espacios públicos y privados.
La movilidad y accesibilidad son esenciales para construir una sociedad más inclusiva. En Chile, la Ley 18.290, específicamente el artículo 153 bis, regula los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad, promoviendo igualdad de acceso y respeto en espacios públicos y privados.
Esta normativa establece que las municipalidades deberán establecer al menos dos plazas de estacionamiento reservadas para personas con discapacidad por cada tres cuadras en vías públicas habilitadas para estacionar. Estas áreas deben estar debidamente señalizadas o demarcadas para prevenir malentendidos o uso indebido.
También regula el acceso a estos espacios en centros comerciales, supermercados y otras áreas públicas de alta concurrencia, asegurando su disponibilidad.
Solo pueden ser utilizados por cualquier vehículo que porte la credencial oficial, emitida por el Registro Nacional de la Discapacidad.
Esta credencial debe colocarse en un lugar visible en el costado inferior izquierdo del parabrisas delantero y la persona con discapacidad debe estar presente al utilizar el estacionamiento.
Disponer de estas plazas promueve la accesibilidad y respeta los derechos de quienes enfrentan desafíos de movilidad. Algunos de sus principales beneficios son:
- Accesibilidad garantizada a espacios como edificios públicos, comercios y lugares concurridos.
- Mayor seguridad, gracias a su proximidad a accesos principales.
- Diseño inclusivo, con espacios más amplios para facilitar el uso de sillas de ruedas u otros dispositivos.
Cuando están debidamente señalizados o demarcados, también contribuyen a la educación cívica al fomentar el respeto hacia las necesidades de las personas con discapacidad.
Los estacionamientos exclusivos están ubicados estratégicamente en diversas áreas públicas y privadas. Según la normativa, se encuentran en:
- Vías públicas, con al menos dos espacios por cada tres cuadras.
- Centros comerciales, supermercados y cines.
- Cerca de entradas y salidas de edificios públicos.
Para facilitar su ubicación, plataformas como “Encuentra tu Estacionamiento” ofrecen directorios actualizados de estos espacios accesibles.
Usar indebidamente estos estacionamientos es considerado una infracción grave según la Ley de Tránsito. Estas son algunas situaciones sancionables:
Las multas pueden alcanzar hasta $73.900 CLP. Si eres testigo de un uso indebido, puedes denunciarlo a Carabineros o inspectores municipales, asegurando que las plazas se reserven para quienes realmente las necesitan.
Si necesitas acceder a estas plazas, debes inscribirte en el Registro Nacional de la Discapacidad. Sigue estos pasos sencillos:
1. Dirígete al Registro Civil con tu cédula de identidad y un certificado médico que avale tu condición.
2. Solicita tu credencial oficial, necesaria para usar estas áreas exclusivas.
La Ley 20.422 exige que todos los espacios públicos y privados garanticen un mínimo de 1% de plazas accesibles y exclusivas. Estas plazas deben ser supervisadas, bien señalizadas y mantenerse disponibles para quienes realmente las necesitan.
Si los responsables detectan un uso indebido, tienen la obligación de reportarlo y garantizar el cumplimiento de la ley.
El respeto por los estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad no es solo una norma legal. Es un paso hacia una sociedad más empática y equitativa, donde todos tengan las mismas oportunidades de acceso.
Si necesitas más información, comunícate con el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) o tu municipalidad local. ¡Hagamos de Chile un lugar más accesible para todos!
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